AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.5. Análisis del caso
Argumenta que, se ha vulnerado su derecho a la seguridad jurídica del cual gozan todas las personas sin realizar explicación o desarrollo alguno y de que no cabe la menor duda de que un decreto ley no puede alterar derechos establecidos o siquiera interpretarlos de otro modo, considera que: “la ilegalidad de la norma establecida en el art. 1455 del CC, torna incoherente e ineficaz la protección a la propiedad..”, no explica la relación de causalidad de la norma impugnada con la norma constitucional supuestamente infringida, pues sólo cita los preceptos constitucionales, sin efectuar una relación de causalidad entre éstos, siendo un requisito imprescindible para su admisibilidad una vez verificado su cumplimiento.
En este sentido, alega que mediante SC 0024/2004, se declaró que el Código Civil tenía una vigencia temporal de cinco años, por ser inconstitucional en la forma, sin que a la fecha se hayan subsanado los vicios de origen del DL 12760; sin embargo, dicho fallo únicamente analizó el art. 138 del CC y no la norma ahora impugnada pero pese a dar a entender que dicha norma ya no se encuentra en el ordenamiento pide su inconstitucionalidad pero a la vez dentro el proceso ordinario seguido en su contra, la incidentista presentó memoriales fundando los mismos en normativa del Código Civil, evidenciándose que su petitorio de inconstitucionalidad carece de fundamentación y coherencia, por cuanto no se precisó ni fundamentó jurídicamente las razones por las cuales considera inconstitucional el artículo del Código Civil impugnado, no explicó los motivos o razones que producirían la infracción o incompatibilidad constitucionales, siendo insuficiente que la incidentista identifique la norma constitucional que considera está siendo quebrantada sino que es necesario que exprese el razonamiento que le lleva a cuestionarlas de una forma clara y precisa.
Finalmente, no se explicó en qué medida la decisión final del proceso ordinario seguido en su contra depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma legal impugnada. Por consiguiente, se puede establecer que la incidentista incumplió con un requisito de admisibilidad del recurso, mismo que se encuentra previsto en el art. 60 de la LTC; así se puede concluir que al carecer de este requisito de contenido -fundamentación de la inconstitucionalidad-, no se da la condición de admisibilidad del recurso, por lo que corresponde rechazar el mismo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- requisitos esenciales
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR