AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.2. Respuesta a la solicitud
Corrido en traslado el incidente, los representantes de la CNS, mediante informe de 31 de marzo de 2011, cursante de fs. 4 a 7, manifiestan que dentro del alcance de la “acción de inconstitucionalidad concreta”, corresponde que la decisión que deba adoptar la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la referida Caja, dentro del proceso administrativo interno, dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal cuestionada, lo que no ocurre en el caso en análisis, la destitución dispuesta por la Autoridad Sumariante de esa institución, también considera las causales descritas en los arts. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. g) de su Reglamento, es decir, que aún así se declare la inconstitucionalidad del art. 81 inc. e) del Reglamento Interno de la CNS, persisten las causales de las normas precitadas, careciendo en consecuencia la presente “acción” de fundamento jurídico-constitucional; constituyendo un error que se interponga recurso de inconstitucionalidad sobre una normativa que es el reflejo de la Ley General del Trabajo, siendo el camino adecuado que se interponga “acción” de inconstitucionalidad contra la Ley referida y su Reglamento.
Señalan que el proceso administrativo interno seguido contra la “incidentista”, se rige por la Ley de Administración y Control Gubernamentales, el DS 23318-A y el Reglamento de Procesos Internos de la CNS, por lo tanto, el proceso administrativo disciplinario otorga el más amplio derecho a la defensa al servidor público. Por otra parte, refieren que si bien se cumplió con los requisitos exigidos por el art. 110 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), no obstante la fundamentación del memorial en el que se solicita se promueva la “acción” de inconstitucionalidad concreta, está basada en una norma abrogada como lo es la Ley del Tribunal Constitucional; además de ello se ha planteado la “acción” sin cumplir con el requisito de presentación de pruebas en que se funda la “acción”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcance del control de constitucionalidad y los requisitos de contenido
- II.4. El caso concreto