AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

rechazó

Por Resolución de 31 de marzo de 2011, cursante a fs. 16 el Gerente General de la CNS, rechazó la solicitud formulada por Judith Marlene Herrera Condorcett, con los siguientes argumentos: a) La solicitud no se sujeta a lo dispuesto por el art. 119 de la LTCP, la cual, refiere que la acción procederá en los procesos administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma observada, en este caso el art. 81 inc. e) del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS, ya que aún así sea declarada de inconstitucional la norma de referencia, no se solicitó la inconstitucionalidad de los arts. 16 inc. g) de la LGT y 9 inc. g) de su Reglamento, que señalan de igual manera las causales directas de destitución sin derecho a desahucio e indemnización; lo que implica además falta de vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad sumariante, pues la sanción impuesta no sólo depende del art. 81 inc. e) del Reglamento Interno de la CNS, sino que a su vez se la impone por incumplimiento al ordenamiento jurídico interno de la institución y los arts. 16 inc. g) de la LGT y 9 inc. g) de su Reglamento;  b) La “acción” carece de fundamento jurídico-constitucional, siendo que se funda en una norma expresamente abrogada, como lo es la Ley 1836 de 1 de abril de 1998; y c) No se presentaron los elementos probatorios o señalamiento del lugar en el cual se encuentran, conforme el art. 77 inc. 5) de la LTCP.