AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.4. El caso concreto
Revisados los antecedentes del caso y del análisis del contenido de la demanda del recurso incidental de inconstitucional presentado por Judith Marlene Herrera Condorcett, se evidencia que la misma procede al ser planteada dentro de un proceso administrativo que no cuenta aún con resolución ejecutoriada, encontrándose en instancia de recurso jerárquico, advirtiéndose además que cuenta con nexo de control de constitucionalidad con la decisión final a asumirse dentro del proceso administrativo.
Por otra parte, la incidentista cita en forma expresa el art. 81 inc. e) del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS como norma impugnada de inconstitucional, estableciendo su vinculación con los derechos a la defensa, presunción de inocencia y debido proceso, que -a su criterio- estima como lesionados por la referida norma, citando como preceptos constitucionales infringidos los arts. 116.I y 117.I de la CPE.
Finalmente efectúa la fundamentación de inconstitucionalidad basada sobre todo en la presunción de inocencia, el debido proceso y la relevancia que -a su juicio- tendrá el art. 81 inc. e) del referido Reglamento, al momento de asumirse la decisión final en el proceso administrativo instaurado en su contra, ya que dicha norma determina las causales de destitución sin goce de beneficios sociales.
En consecuencia, la solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteada por Judith Marlene Herrera Condorcett, cuenta con los requisitos de contenido del recurso establecidos por ley, evidenciándose además la existencia de argumentos de contenido jurídico-constitucional que posibilitan el análisis y una decisión sobre el fondo de la problemática planteada, lo que determina la admisión del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcance del control de constitucionalidad y los requisitos de contenido
- II.4. El caso concreto