Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
a)
Por memorial de 27 de julio de 2009 (fs. 62 a 65 vta.), Pacífico Otalora Encinas, mediante memorial solicitó se desestime el recurso y se emita la sentencia pendiente dentro del recurso de amparo constitucional, conforme a los siguientes alegatos: a) La promotora del recurso incidental planteó un confuso y escueto recurso; b) Se invocó la ultractividad de la Constitución abrogada porque la vulneración de derechos se produjo en vigencia de esa norma constitucional; y c) El malicioso incidente tiene el único propósito de dilatar y posponer la sentencia.
- Jueza Liquidadora y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva
- II.5. Aplicación de la jurisprudencia constitucional en los procesos en curso
- II.6. Análisis del caso
- APROBAR