AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 23 de julio de 2009, cursante de fs. 46 a 47 vta., Estefanía Vargas Alcocer manifiesta que, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Pacífico Otalora Encinas en su contra, solicitó a la Jueza Liquidadora y de Sentencia de Quillacollo, promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 7 y 19 de la CPE abrg, 94 y 98 de la LTC, por ser contrarios a los arts. 128 y 129 de la CPE, puesto que el Auto de 8 de junio de 2009, dictado por la autoridad judicial consultante, es lesiva a las garantías constitucionales, pues de forma ultra petita subsanó los errores insalvables del recurrente que interpuso un recurso inexistente cual es el recurso de amparo constitucional, fundando su decisión en normativa constitucional abrogada.
- Jueza Liquidadora y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva
- II.5. Aplicación de la jurisprudencia constitucional en los procesos en curso
- II.6. Análisis del caso
- APROBAR