AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

II.6. Análisis del caso

En el caso en análisis, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Pacífico Otalora Encinas contra Estefanía Vargas Alcocer -la ahora incidentista-, solicitó se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 19 de la CPE abrg, 94 y 98 de la LTC, por ser presuntamente contrarios a los arts. 128 y 129 de la CPE; no obstante, del memorial de demanda se evidencia el incumplimiento del requisito exigido por el art. 59 de la LTC, por cuanto la sentencia o resolución final que debe pronunciar la Jueza de garantías dentro de la referida acción tutelar, no depende de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, dado que en la misma se verificará si es evidente o no la lesión a los derechos fundamentales esgrimidos por las demandantes a efecto de restablecerlos, situación que amerita el rechazo del recurso al carecer de fundamento jurídico-constitucional, que merezca una resolución en el fondo.

Además, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, por lo que a través de esta vía de control de constitucionalidad, debió haberse impugnado una disposición legal cuya normativa fuere incompatible con la Constitución Política del Estado, en la resolución de un caso judicial concreto; sin embargo, la incidentista trató de que se promueva contra una norma de carácter constitucional, desvirtuando la naturaleza misma de este recurso constitucional, no pudiendo demandar la inconstitucional de normativa que la propia incidentista la reconoció como abrogada.