AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
careciendo en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo
Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0009/2004 de 28 de enero, siguiendo los lineamientos doctrinales, hace una clara diferenciación entre proceso administrativo y procedimiento administrativo, indicando que: “...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada).” Bajo dicho entendimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no existe un proceso administrativo propiamente dicho en el que exista controversia, por cuanto se trata solamente de una solicitud a la cual la autoridad administrativa se limita a dar una respuesta positiva o negativa; consecuentemente, resulta inviable la promoción de un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro de un trámite que no tiene las características de ser proceso como tal, careciendo en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- careciendo en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo
- APROBAR,