AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

careciendo en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo

        Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0009/2004 de 28 de enero, siguiendo los lineamientos doctrinales, hace una clara diferenciación entre proceso administrativo y procedimiento administrativo, indicando que: “...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada).” Bajo dicho entendimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no existe un proceso administrativo propiamente dicho en el que exista controversia, por cuanto se trata solamente de una solicitud a la cual la autoridad administrativa se limita a dar una respuesta positiva o negativa; consecuentemente, resulta inviable la promoción de un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro de un trámite que no tiene las características de ser proceso como tal, careciendo en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.