Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
Fragmento 7
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad conforme prevé el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que, este recurso "…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos..." (las negrillas son ilustrativas), lo que significa que este recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- careciendo en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo
- APROBAR,