AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
rechazó
El Alcalde del Gobierno Municipal de Tiquipaya, mediante Resolución Ejecutiva 23/2011 de 28 de septiembre (fs. 55 a 56 vta.), rechazó la acción de inconstitucionalidad manifestando que: a) Jimmy Orlando Pardo Hinojosa en su calidad de titular de la urbanización “Los Eucaliptos” a fin de cumplir con las Resoluciones Municipales, pidió se abrogue la RTA 209/2008 de 12 de junio y consecuentemente se hagan las modificaciones tal cual establece la RTA 04/2008, solicitud que mereció la emisión de la RTA 145/2011, por la que, se dispuso la abrogación de la RTA 209/2008, conforme lo establece el art. 35 inc. b) de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002; b) Los incidentistas, ante dicho acto administrativo presentaron recurso de revocatoria de la RTA 145/2011, requiriendo se deje sin efecto la misma por vulnerar sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la propiedad privada; toda vez que, no les hicieron conocer el referido proceso administrativo de rectificación, impidiendo que asuman defensa legal, y además que las cesiones del 38% a título obligatorio y gratuito, lesionan su derecho a la propiedad privada, el uso y goce pleno de ésta; c) Cumplidos los requisitos y conforme el art. 105 del Código Civil (CC), Jimmy Orlando Pardo Hinojosa suscribió minutas traslativas de dominio a favor de la Alcaldía Municipal de Tiquipaya, consolidando la vía pública de una extensión de 810 m2 y que se encuentra debidamente registrada en Derechos Reales (DD.RR.); y d) Las Resoluciones impugnadas son constitucionales pues garantizan la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ellas no sea perjudicial al interés colectivo, por lo que el cierre de una calle que se busca mediante el presente recurso afecta al interés público conforme al art. 56.II de la CPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- careciendo en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo
- APROBAR,