AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial cursante de fs. 19 a 25 vta., dentro de la solicitud de rectificación de la Resolución Técnica Administrativa (RTA) 04/2008 de 4 de enero, presentada por Jimmy Orlando Pardo Hinojosa, los incidentistas solicitan al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, promueva acción de inconstitucionalidad concreta cuestionando la constitucionalidad de las OOMM 151/91-16, 79/99 y 59/2004, por considerar que infringen su derecho a la propiedad privada, uso, goce y disposición; señalando como normas supuestamente vulneradas los arts. 14.IV, 19.I, 56.I y II, y 57 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Indican ser propietarios y asociados de la urbanización cerrada “Los Eucaliptos”, constituida y aprobada por las Resoluciones Técnicas Administrativas 04/2008 y 209/2008, emitiéndose al efecto la Ordenanza Municipal (OM) 159/2008; sin embargo, tras el trámite administrativo iniciado por Jimmy Orlando Pardo Hinojosa, por RTA 145/2011, se abrogó el referido fallo, con el argumento de no existir en el ordenamiento jurídico del municipio de Tiquipaya la urbanización cerrada, sino condominio cerrado, de acuerdo a la OM 59/2004.
Aseveran que, las Ordenanzas Municipales cuestionadas, que aprueban el Reglamento de Cesiones y Compensaciones son inconstitucionales por determinar la enajenación gratuita de la propiedad privada sin ningún sustento legal, obligando a ceder y/o transferir a título gratuito porcentajes del 38% y 50% de una propiedad privada sin justificativo de utilidad pública y ninguna compensación económica.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- careciendo en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo
- APROBAR,