Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
De conformidad a lo establecido en la parte in fine del art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ha expedido el Acuerdo Jurisdiccional 001/2012 de 1 de febrero, disponiéndose que se remitan a la Comisión de Admisión los recursos y acciones que correspondan ser resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de proseguir el procedimiento respectivo hasta su conclusión. En consecuencia, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- I.1. Antecedentes
- ¿Está usted de acuerdo en que su municipio adopte la condición de Autonomía Indígena Originario Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Naturaleza jurídica y alcance de la consulta de referendo
- II.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- patrocinio de abogado
- por medio del referendo
- 2.
- RECHAZAR