AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

II.1.  Naturaleza jurídica y alcance de la consulta de referendo

El art. 141 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) indica que todas las preguntas de referendo nacional, departamental, regional o municipal, se encontrarán sujetas a control constitucional con el fin de garantizar la supremacía de la Constitución, frente a las preguntas que se elaboren en ocasión de los referendos señalados. En ese entendido se puede colegir que dicha consulta tiene la esencia de ejercer el control previo de constitucionalidad sobre la compatibilidad e incompatibilidad de las preguntas de referendo que puedan ser formuladas con la CPE.