Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
3.
A su vez el art. 61 de la LTC, referido a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, establece que el mismo: “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso presente
- 2º RECHAZAR,