AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.4. Análisis del caso presente
En el caso en examen, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no cumple con el requisito de procedencia previsto en el art. 59 de la LTC, referido a la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso; por cuanto, el incidentista dentro del proceso sancionatorio seguido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas contra la sociedad “UNITED FURNITURE INDUSTRIES BOLIVA”, empresa a la que representa, cuestiona preceptos normativos de carácter procesal que no están relacionados con el fondo del asunto; así podemos observar entre las normas impugnadas, que los arts. 59 de la LPA, 23, 40 del DS 27175 de 15 de septiembre de 2003, hacen referencia a la posibilidad o no de suspender la ejecución del acto recurrido; igualmente, en lo que respecta a los arts. 47 y 69 del referido Decreto Supremo, se verifica que los mismos prevén por una parte el procedimiento del recurso de revocatoria y por otra la ejecución de la resolución.
En consecuencia, al no existir la vinculación entre la validez constitucional de las normas impugnadas con la decisión que asuma la autoridad consultante, queda claro que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de relevancia jurídico constitucional por lo que corresponde se rechace el mismo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso presente
- 2º RECHAZAR,