Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
Por Resolución de 8 de abril de 2011, cursante a fs. 141, el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, admitió el incidente de inconstitucionalidad señalando que este Tribunal “…se pronuncie (…) sobre la inconstitucionalidad o no de los arts. 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo y de los arts. 23, 40, 47 y 69 del D.S. 27175: y que en cumplimiento y atención a lo establecido en la Ley 1836 de 1 de abril de 1998 en su art. 62 Num.2, remitiendo el presente recurso, para su correspondiente atención y tramitación”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso presente
- 2º RECHAZAR,