AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
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El control de constitucionalidad que se ejerce a través de este recurso abarca los siguientes ámbitos: a) La verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) La interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución; c) El desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y, d) La determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control, lo que significa que la labor del Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- Dirección Departamental de Educación dependiente del Ministerio de Educación
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Procedencia del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a
- 1º ADMITIR
- 2º