AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.1. Argumentos jurídicos del recurso
Por memorial presentado el 11 de enero de 2011, cursante de fs. 5 a 12, el recurrente Rubén Armando Costas Aguilera en su calidad de Gobernador del departamento autónomo de Santa Cruz, interpone recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad cuestionando la constitucionalidad del art. 80 de la Ley de Educación, por atentar derechos constituidos y competencias determinadas en la Constitución Política del Estado.
Referente a los principios de las entidades territoriales autonómicas argumenta que éstas deben estar necesariamente informadas del principio de complementariedad entendida como la ineludible concurrencia del nivel central de Estado y los gobiernos autónomos a objeto de garantizar la sostenibilidad del Estado y de las autonomías en equidad y proporcionalidad de responsabilidades implementando para ello mecanismos redistribuidos que garanticen dicha equidad.
Señala que el art. 297 de la CPE, es categórico al establecer cuáles son las clases de competencias: privativa, exclusiva, concurrente y compartida, en cuyo fundamento sólo hace referencia a la competencia concurrente, que es aquella en la que la legislación corresponde al nivel central del Estado, y los otros niveles ejercen simultáneamente la facultad reglamentaria y ejecutiva. Así el recurrente explica sobre las competencias positivas otorgadas para los diferentes niveles, e indica que para el nivel central del Estado se determina que la legislación sobre una determinada materia de carácter nacional le corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional y que para las entidades territoriales autónomas se establece que la obligación positiva consiste en ejercer facultades de reglamentación y de ejecución. Por lo que al confundir las competencias concurrentes con las competencias exclusivas desnaturaliza la constitución o creación de los cuatro tipos de competencias que tiene naturaleza jurídica distinta entre ellas las previstas en el art. 299.II de la CPE, que determina que ejercerán de forma concurrente el nivel central del Estado y las entidades territoriales autonómicas la gestión del sistema de educación.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- Dirección Departamental de Educación dependiente del Ministerio de Educación
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Procedencia del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a
- 1º ADMITIR
- 2º