AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

Dirección Departamental de Educación dependiente del Ministerio de Educación

Continúa señalando que el art. 80.1 de la Ley de Educación, constituye un grave retroceso en materia de descentralización administrativa, pues la norma impugnada centraliza nuevamente la administración de la educación a través de la creación de una Dirección Departamental de Educación dependiente del Ministerio de Educación sin observar que la disposición transitoria novena en su inciso d) determina que: “Los recursos inscritos en los Gobiernos Departamentales para el pago de haberes del magisterio fiscal, deben ser transferidos a las Direcciones Departamentales de Educación, en tanto éstas no cuenten con la capacidad técnica y operativa para administrar el presupuesto de las partidas respectivas se ejecutarán bajo la administración del Ministerio de Educación”. Entonces se vulneraría el espíritu de las autonomías y el avance de la descentralización administrativa establecida y reconocida en la Constitución Política del Estado al definir que la educación debe ser administrada y ejecutada por las entidades territoriales autónomas que gozan de legitimidad más no así las Direcciones Departamentales de Educación dependientes del Ministerio de Educación creadas por la Ley de Educación.

Indica en consecuencia que, el art. 80 de la Ley de Educación al señalar que los gobiernos departamentales son responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo ,y equipamiento a los institutos técnicos y tecnológicos en su jurisdicción; cuando éstas competencias en vigencia de la Ley de Descentralización (abrogada) estaban reservadas a los gobiernos municipales vulnerando con ello competencias ya asumidas por éstos gobiernos. Finalmente expone que con la interposición del recurso se pretende el resguardo de las competencias en la Constitución Política del Estado, para el respeto de las competencias concurrentes como de los valores supremos establecidos en la Ley Fundamental,  ya que con la norma impugnada se estaría retrocediendo en la asignación competencial.