Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.2. Procedencia del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
El art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prevé que: "El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto"; consecuentemente, este recurso constituye una acción constitucional extraordinaria que tiene por finalidad el control objetivo de las disposiciones legales ordinarias para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los principios, declaraciones, preceptos y normas de la Constitución Política del Estado, con el objeto de realizar una depuración del ordenamiento jurídico del Estado.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- Dirección Departamental de Educación dependiente del Ministerio de Educación
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Procedencia del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a
- 1º ADMITIR
- 2º