AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El art. 518 del CPC que regula la ejecución de resoluciones en todo tipo de procesos civiles, establece que podrán ser apelados sólo en efecto devolutivo, sin recurso ulterior, asimismo, los arts. 241 al 244 del citado Código, regulan lo relativo a la facción del testimonio o formación del cuaderno de apelación en fotocopias legalizadas, las obligaciones del apelante, la sanción si estas son incumplidas y la remisión al superior y el art. 245 del indicado Código, dispone que el juez o tribunal de apelación, al recibir el testimonio, decretará su radicatoria conforme al art. 231 del CPC y sin más trámite, resolverá el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones; en este mismo plazo las partes podrán presentar alegatos.

Indican que el expediente habría sido sorteado el 22 de junio de 2010 al Vocal correcurrido, pronunciando el Auto de Vista extemporáneamente, cuando el plazo legal de los seis días para emitir esta resolución, se encontraba vencido anteriormente, dado el tiempo de duración de las vacaciones judiciales en el Departamento de La Paz, deben ser descontadas del computo del mencionado plazo, debido a que comenzaron a correr el día 25 de junio y duraron hasta el 19 de julio de 2010, en que se reanudó la actividad judicial en ese Tribunal Departamental de Justicia y con ello, el computo de los plazos procesales.

Finalizan señalando, que queda claro y objetivamente demostrado que el Auto de Vista 248/2010 de 05 de agosto, pronunciado por la autoridades recurridas, fue dictado cuando ya había fenecido el plazo para pronunciar esta Resolución y las autoridades recurridas perdieron competencia en ese asunto, con las consecuencias adversas de la declaratoria de nulidad del fallo y de cualquier otro posterior que se haya emitido, reiteran que existió pérdida automática de competencia conforme expresa el razonamiento de la SC 0044/2003 de fecha 07 de mayo y la previsión legal contenida en el art. 245 del CPC.