AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

II.3. Análisis del caso de autos

De antecedentes del proceso se desprende que en el Juzgado de Partido Décimo en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se “sustanció y resolvió una acción de usucapión” promovida por Clara Bandeira Rimba contra Félix Jorge Linale Rivamontan, en la cual, el Juez del proceso, declaró probada la demanda de usucapión, en ejecución de esta decisión el demandado, formula incidente de nulidad de obrados hasta el decreto de admisión de demanda inclusive; sin embargo, la autoridad judicial, mediante Resolución 55/2010, de 17 de febrero, rechazó dicho incidente; Resolución que fue recurrida y radicada ante los Vocales de la Sala Civil Tercera del referido Tribunal Departamental de Justicia, quienes supuestamente resolvieron la alzada extemporáneamente mediante Auto de Vista 248/2010 de fecha 05 de agosto.

De la lectura del proceso, se advierte que los recurrentes, amparados en los arts. 239 y 196.2 del CPC, mediante memorial de 20 de agosto de 2010, solicitaron explicación, aclaración y complementación del Auto de Vista referido, pidiendo también, se pronuncien de forma expresa y motivada sobre todos los agravios que formularon en sus memoriales recursivos conforme exige el art. 236 del CPC., (fs. 13 a 14) así, mediante Auto de 21 de agosto de 2010, las autoridades recurridas pronunciaron Resolución, señalando no ha lugar a la solicitud de explicación y enmienda (fs.15).

En el caso planteado, los recurrentes luego de ser notificados con el Auto de Vista 248/2010, presentaron memorial solicitando explicación, aclaración y complementación de este fallo, lo que con toda claridad deja asumir, sin lugar a duda alguna, que los recurrentes no sólo que consintieron lo resuelto en dicha Resolución, sino todo el proceso que se les siguió, decisión que emergió de su libre y espontánea voluntad, lo que hace inviable el análisis de fondo de la problemática planteada.

En ese sentido, al haber existido un acto de manifestación de voluntad por parte de los recurrentes, respecto de la decisión que asumen como ilegal y lesiva a sus derechos, exteriorizando su consentimiento respecto a la determinación de las autoridades que presuntamente actuaron sin competencia, situación que amerita su rechazo.