Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.3. Petitorio
Los recurrentes conforme a la atribución conferida en el art. 202.12 de la Constitución Política del Estado (CPE) y las previsiones establecidas en los arts. 79 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicitan a los miembros de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitan y sustancien el recurso directo de nulidad declarando fundado el mismo, con costas, y por consiguiente nulo y sin valor legal el Auto de Vista 248/2010 de 5 de agosto, así como la Resolución Complementaria de 21 del mismo mes y año, dictadas por las autoridades recurridas.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados hasta el 31 de diciembre de 2011
- 1)
- II.3. Análisis del caso de autos
- RECHAZA