AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2011, cursante de fs. 26 a 29 vta., la recurrente manifiesta que fue denunciada en su calidad de Fiscal de Materia, por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y prevaricato, encontrándose el caso en fase de investigación, bajo la dirección del Fiscal Anticorrupción, Reynaldo Abasto Quisberth, quien dictó requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor, el cual fue impugnado por el apoderado del denunciante, por lo que fue elevado a conocimiento del Fiscal de Distrito a.i., a efectos de su revisión.
En la citada instancia, presentó recusación contra el Fiscal de Distrito por sus vinculaciones familiares con el denunciante, solicitando se allane de conocer la causa y se remita los actuados a la autoridad que por prelación corresponda; sin embargo, en la misma fecha el Fiscal de Distrito formuló excusa por su vínculo de primo hermano del denunciante, remitiéndose en consecuencia la excusa en consulta ante el Fiscal General del Estado. Posteriormente, mediante Resolución USL/FGE 189/2011 de 14 de septiembre, el Fiscal General resolvió declarar legal la excusa presentada por el Fiscal de Distrito a.i., disponiendo se remita la causa en conocimiento del suplente legal, en cumplimiento a los arts. 31 y 32 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
Señala que pese a ello, por requerimiento de 19 de septiembre de 2011, el Fiscal de Distrito a.i., de manera arbitraria y supuestamente aplicando los arts. 31 y 32 de la LOMP, remitió la causa ante el fiscal René Losantos Saravia, para que en su calidad de supuesto Fiscal de Materia más antiguo en el cargo, pronuncie resolución resolviendo la impugnación interpuesta por el denunciante, alegándose que dicha autoridad era la que correspondía por prelación.
En conocimiento de la decisión asumida, se apersonó ante el Fiscal ahora recurrido alegando la ilegalidad de la determinación y el incumplimiento de las instrucciones del Fiscal General, solicitándole cumpla las normas orgánicas, pedido ante el cual esta autoridad fiscal, requirió que la Jefatura Administrativa y Financiera del Ministerio Público, certifique cuántos fiscales de materia existían y cuál tenía la antigüedad en el ejercicio de la abogacía, requerimiento que no conoció ni le fue notificado, informándose en el día que el Fiscal, René Losantos Saravia tenía antigüedad en el ejercicio de la abogacía, de donde se tiene -indica la recurrente- que se “induce” a la autoridad administrativa a emitir un certificado no exigido por los arts. 31 y 32 de la referida Ley.
Manifiesta que la Autoridad fiscal recurrida, desestimó su pedido, declarándose competente de conocer el caso, pese a haberle advertido que previamente cumpla con el principio de legalidad. De lo expuesto, se evidencia que el Fiscal de Materia, de manera deliberada no solicitó información completa en el marco del art. 32 de la LOMP, ya que para declararse competente bajo los principios de igualdad y equidad de las partes, también debió haber solicitado información sobre el orden de prelación de la antigüedad en el ejercicio de funciones en el cargo (art. 32.1 de la indicada Ley), el orden de prelación según la antigüedad de los fiscales de materia de distrito en relación al ejercicio de sus funciones en el Ministerio Público y finalmente el orden de prelación según la antigüedad de los fiscales de materia de distrito en relación al ejercicio de la abogacía (art. 32.2 de la LOMP).
Finaliza indicando que como en el caso concreto también se omitió la aplicación de los arts. 31.II y 32 de la LOMP, planteó acción de cumplimiento, misma que fue declarada improcedente in límine, disponiendo la autoridad jurisdiccional acudir a la vía llamada por ley, que en el caso resulta ser el recurso directo de nulidad.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Alcance de control de constitucionalidad del recurso y los requisitos de admisibilidad
- II.3. El caso en análisis