AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
La recurrente sostiene que el Fiscal de Materia recurrido, introduce un requisito inexistente en la norma, solicitando información relacionada con fiscales de materia de Distrito en relación a la antigüedad en la abogacía de acuerdo al título en provisión nacional, asumiendo con ello funciones que no emergen de la ley, separándose de los arts. 31.II y 32 de la LOMP, en su aplicación práctica, toda vez que el constituyente ha previsto reglas definitivas para los casos de suplencia legal entre las que figura la prelación que no tiene la exigencia administrativa de fiscales I, II o III para que asuman roles de suplencia no previstas por ley.
Sostiene que mediante requerimiento de 13 de octubre de 2011, el Fiscal recurrido revocó la Resolución fundamentada de sobreseimiento de 12 de agosto del mismo año y alternativamente dispone se formule acusación pública en su contra, consolidando con ello un acto de usurpación de funciones que no le competen, ya que de acuerdo a la normativa citada, correspondía que el caso sea asumido por Abigail Modesta Saba Salas y luego por Jhonny Echalar Ramírez, en razón de ser los funcionarios públicos comprendidos dentro de las previsiones señaladas por el art. 32.1 y 2 de la LOMP.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Alcance de control de constitucionalidad del recurso y los requisitos de admisibilidad
- II.3. El caso en análisis