AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

II.3.  El caso en análisis

Del contenido de la demanda del recurso directo de nulidad y revisados los antecedentes presentados, se evidencia que el mismo es formulado por Marina Mafalda Portillo Llanque contra el requerimiento de 13 de octubre de 2011, emitido por el Fiscal hoy recurrido, René Losantos Saravia, presuntamente -como lo sostiene la recurrente-, usurpando funciones que no le competen, ya que a su criterio el conocimiento de la impugnación y la revisión del sobreseimiento dictado a su favor, correspondía a otro Fiscal que ejerza suplencia de acuerdo a los presupuestos establecidos en los arts. 31 y 32 de la LOMP.

        Por otra parte, la recurrente ha demostrado su personería con los antecedentes presentados, en los que figuran actuados de la investigación dentro del proceso penal iniciado en su contra, así como el requerimiento de sobreseimiento a su favor y el posterior requerimiento de 13 de octubre de 2011, ahora impugnado, que revoca el sobreseimiento y dispone se formule acusación formal. De otro lado, el requerimiento y acto impugnado fue notificado a la recurrente en la referida fecha, interponiendo el presente recurso directo de nulidad el 11 de noviembre del citado año, es decir, en el término legal.

        Finalmente, se evidencia la existencia de fundamentación jurídica suficiente sobre la Resolución recurrida y la presunta actuación usurpando funciones; en consecuencia, el recurso directo de nulidad planteado por Marina Mafalda Portillo Llanque, cuenta con los requisitos de admisibilidad establecidos por ley, evidenciándose además la existencia de argumentos jurídicos que posibilitan el análisis de la Resolución y acto recurrido a objeto de pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, lo que determina la admisión del recurso.