AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.1. Antecedentes
En el memorial presentado el 18 de febrero de 2010 de fs. 68 a 75 y vta., el recurrente, por su representado manifiesta que, el Banco Ganadero S.A., interpuso demanda coactiva, por la suma de $us 73. 300 (setenta y tres mil trescientos dólares estadounidenses), habiendo el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictado la Sentencia 61/2004 de 7 de febrero, declarando probada la demanda. Asimismo, el recurrente refiere que su mandante, formuló incidente de nulidad de actuados “…sobre la personería del Banco Coactivante, tercería de dominio excluyente, tasación o avalúo…”, pidiendo además se deje sin efecto el señalamiento de día y hora de remate, que fue rechazado mediante Resolución 290/09 de 25 de agosto de 2009, por lo que, interpuso recurso de apelación, resuelto por Auto de Vista A-10/2010 de 19 de enero, confirmando lo resuelto por el juez a quo, Resolución que causa agravios a su representado por haber sido dictada sin competencia, toda vez que de acuerdo a la planilla de sorteo de vocal relator, esta responsabilidad recayó en la persona de Víctor Hugo Andrés Jáuregui Ortega, Vocal de la Sala Civil Cuarta y curiosamente en los antecedentes figura como si el proceso hubiera sido sorteado a Ramiro Sánchez Morales.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- II.3. Análisis de caso de autos
- RECHAZA