AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
II.3. Análisis de caso de autos
En ese sentido, de los antecedentes que cursan en obrados, la Comisión de Admisión ha verificado que el recurrente por memorial presentado el 27 de enero de 2010 de fs. 59 a 60 vta., ante la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ha demandado expresamente la nulidad del Auto de Vista A-10/2010 de 19 de enero, con similares argumentos a los del presente recurso, habiendo el Tribunal en cuestión dispuesto traslado de lo solicitado en fs. 61; empero, de manera paralela ha acudido a la jurisdicción constitucional interponiendo el presente recurso directo de nulidad demandado la nulidad de la misma Resolución, por haber sido dictada presuntamente sin competencia, originando así el riesgo de que se emitan fallos duales y contradictorios, desnaturalizando la esencia y finalidad de la garantía constitucional contenida en el art. 122 de la CPE, de donde el recurso directo de nulidad presentado carece de fundamento jurídico-constitucional que de mérito a ingresar a una resolución de fondo de la problemática planteada, por cuanto la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judiciales o administrativos que el ordenamiento legal dispensa a los ciudadanos dentro los procesos judiciales o administrativos en trámite, por lo que el presente recurso directo de nulidad se enmarca en la causal de rechazo prevista en el art. 160.III de la LTCP.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- II.3. Análisis de caso de autos
- RECHAZA