Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
II.2. Análisis de los requisitos de admisibilidad
El art. 160 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) confiere a la Comisión de Admisión la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido del recurso, a objeto de determinar su admisión o rechazo, según corresponda. Asimismo, le confiere la facultad de rechazar el recurso mediante auto motivado, cuando carezca de fundamento jurídico.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- II.3. Análisis de caso de autos
- RECHAZA