AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta que sorteada la causa a la Sala Civil Cuarta, se dispuso que por encontrarse con baja médica el vocal Víctor Hugo Andrés Jáuregui Ortega, por orden y turno se convoca a Santiago Berríos Caballero, Vocal de la Sala Civil Segunda, a efecto de formar quórum, conforme al art. 101 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ abrg.), disposición no aplicable al caso, violándose más bien los arts. 138 y 145 de la misma Ley, ya que el convocado debió ser alguno de los vocales de la Sala Civil Primera, pero no directamente Santiago Berríos Caballero, Vocal de la Sala Civil Segunda, por lo que, el Auto de Vista impugnado cae en el campo del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues la ultima autoridad convocada no era competente para formar ni integrar ninguna sala.
Indica asimismo que, aparece un sello como si la demanda hubiera sido sorteada a Ramiro Sánchez Morales; empero, tal sorteo no existió, ya que según tablilla, la causa fue sorteada a Víctor Hugo Andrés Jáuregui Ortega, por lo que al no existir sorteo, se ingresó en el campo de la nulidad de obrados, pues el indicado se encontraba con baja médica, por ello se convocó a Santiago Berríos Caballero, con quien debió procederse a un sorteo junto con Ramiro Sánchez Morales para ver quién iba a ser el relator, lo que no ocurrió.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- II.3. Análisis de caso de autos
- RECHAZA