Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
ACEPTAR el desistimiento
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley Nº 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año y de acuerdo a lo establecido por el art. 41.II de la LTC, resuelve: ACEPTAR el desistimiento formulado por Zenón Silver Chura Mollinedo dentro del recurso directo de nulidad interpuesto contra Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera; Aníbal Miranda Balboa, Juez de Partido Tercero en lo Penal; y, Rosmery Pabón Chávez, Jueza de Instrucción en lo Penal, todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- desistimiento
- I.1. Antecedentes
- la defensa gratuita o ad-honorem
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- no cabe más que aceptar dicho desistimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- ACEPTAR el desistimiento