Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
De conformidad a lo establecido en la parte in fine del art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ha expedido el Acuerdo Jurisdiccional 001/2012 de 1 de febrero, disponiéndose que se remitan a la Comisión de Admisión los recursos y acciones que correspondan ser resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de proseguir el procedimiento respectivo hasta su conclusión. Por tanto, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- desistimiento
- I.1. Antecedentes
- la defensa gratuita o ad-honorem
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- no cabe más que aceptar dicho desistimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- ACEPTAR el desistimiento