AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
desistimiento
El desistimiento presentado por Zenón Silver Chura Mollinedo, dentro del recurso directo de nulidad interpuesto contra Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera; Aníbal Miranda Balboa, Juez de Partido Tercero en lo Penal; y, Rosmery Pabón Chávez, Jueza de Instrucción en lo Penal, todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Con el objeto de aclarar la figura jurídica del desistimiento en el recurso directo de nulidad, es preciso señalar que si bien el legislador no ha previsto de manera expresa esta forma de extinción de la acción procesal; empero la misma, implícitamente subyace en el art. 41.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando establece que las resoluciones del Tribunal Constitucional de admisión o rechazo, desistimiento y caducidad u otros adoptarán la forma de auto; entendiéndose que tal modalidad es aplicable al recurso directo de nulidad, dada la configuración procesal.
En ese sentido, a efecto de emitir pronunciamiento dentro del presente recurso, es preciso referirse a la línea jurisprudencial establecida en la SC 1151/2003-R de 15 de agosto, que respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre señaló: “…conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad que está bajo la protección de otro recurso.
- desistimiento
- I.1. Antecedentes
- la defensa gratuita o ad-honorem
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- no cabe más que aceptar dicho desistimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- ACEPTAR el desistimiento