AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 16 de noviembre 2011, cursante de fs. 17 a 19 vta., el recurrente alega que, el 22 de octubre del mismo año, agradeció los servicios de Guido Lazo Silva, conforme lo previsto por el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), en relación al art. 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario; sin embargo, al día siguiente recibió el memorando de citación, caso 023/2011 de 24 de octubre, emitido por la Inspectora ahora recurrida, a raíz de una denuncia efectuada en su contra; ante esta situación, el 25 de ese mes y año, interpuso declinatoria de competencia ante la Inspectora de Trabajo; en mérito, a que dicha funcionaria pública en aplicación de los arts. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 1 y 2 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de “2011”, no tenía competencia o atribución alguna para haber iniciado un proceso de reincorporación; posteriormente, el 4 de noviembre de 2011, recibió la Conminatoria JDTLP/DS No. 0495/FJLC/No. 097/2011, a través de la cual, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, le conminaba a la reincorporación inmediata del trabajador destituido, a la empresa Cinematográfica “Monje Campero” S.R.L., al mismo cargo que ocupaba antes del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, asumiendo dicha determinación en base al informe 0829/11, emitido por Ninoska Tania Loza Flores, Inspectora de Trabajo.