AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Señala que es evidente que las autoridades recurridas, vulneraron lo establecido en los arts. 10.I del DS 28699 y 2 de la RM 868/10, al haber iniciado el proceso de reincorporación a favor de Guido Lazo Silva; por cuanto, actuaron sin competencia o facultad alguna; más aún, si se toma en cuenta, que las disposiciones legales antes referidas, de manera expresa estipulan que el proceso de reincorporación, procederá únicamente, en aquellos casos en los que el trabajador sea despedido, por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT; en consecuencia, habiéndose producido la desvinculación del trabajador destituido en aplicación de los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, las autoridades de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, mal pueden atribuirse competencia que los DDSS 28699, 0495 y RM 868/10, no les concede y más al contrario estableciendo, las exclusiones por las cuales, no procede, iniciar un proceso de reincorporación, tales como ser las desvinculaciones laborales, efectuadas en atención a lo previsto por el art. 16 de la LGT, como ocurre en el presente caso, incurriendo por ende las autoridades recurridas, en exceso de poder y viciando de nulidad todos sus actos y en consecuencia, adecuando su actuar dentro de los alcances del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios
- II.3.
- RECHAZAR