AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
II.3.
En el caso de autos, el recurrente señala lo siguiente: que una vez que en la empresa “Monje Campero” S.R.L. se expidió el memorándum de agradecimiento de servicios contra Guido Lazo Silva, éste planteó denuncia ante la Inspectora Departamental de Trabajo de La Paz, quien el 25 de octubre de 2011, emitió una orden de citación para que el representante legal de la mencionada empresa se apersone ante esa autoridad. Una vez conocida esa orden, interpuso declinatoria de competencia ante la mencionada inspectora de Trabajo, porque carece de facultades para conocer el trámite de reincorporación. Sin embargo, el 4 de noviembre de 2011, recibió del Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, una conminatoria de reincorporación inmediata del trabajador destituido. Fue ante esta situación que de manera inmediata planteó recurso directo de nulidad por considerar que ambas autoridades actuaron sin competencia alguna para conocer y tramitar demandas de reincorporación.
Sin embargo, lo que correspondía al ahora recurrente era acudir previamente ante la judicatura laboral impugnando las determinaciones asumidas por la Inspectora y el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, de conformidad a lo previsto por el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, puesto que el recurso directo de nulidad no puede ser utilizado como un mecanismo paralelo a los medios de defensa ordinarios que el ordenamiento jurídico dispensa a las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios
- II.3.
- RECHAZAR