AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley Nº 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año; resuelve: RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Luis Rodolfo Quintela Valdez en representación de la Empresa Cinematográfica “Monje Campero” S.R.L. contra Félix Juan López Cutile y Ninoska Tania Loza Flores, Jefe e Inspectora, respectivamente, de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, demandando la nulidad de la conminatoria JDTLP/DS No. 0495/FJLC No. 097/2011 de 3 de noviembre y el informe de reincorporación JDTLP 0829/11 de de 28 de octubre de 2011.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios
- II.3.
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