AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

Fragmento 5

        El recurso directo de nulidad, entendido como una acción jurisdiccional de control de legalidad, sobre los actos o resoluciones de las autoridades administrativas o jurisdiccionales, o, personas particulares, que usurpen funciones que no les competen, así, como de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, sobre los cuales declara la nulidad, se encuentra regulada en la Constitución Política del Estado (CPE) (art. 122) y la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) (art. 79 y ss.).