Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
Fragmento 5
El recurso directo de nulidad, entendido como una acción jurisdiccional de control de legalidad, sobre los actos o resoluciones de las autoridades administrativas o jurisdiccionales, o, personas particulares, que usurpen funciones que no les competen, así, como de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, sobre los cuales declara la nulidad, se encuentra regulada en la Constitución Política del Estado (CPE) (art. 122) y la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) (art. 79 y ss.).
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica y procedencia del recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso de autos
- la misma sea nula ipso jure
- RECHAZA