AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta que en el presente caso no se ha dado este hecho, puesto que el Fiscal dentro del plazo máximo de duración de la etapa investigativa, no ha rechazado o aceptado acusar al denunciado, sino que ha ejercido una facultad que no está comprendida en la ley, ampliando irregularmente el plazo máximo de duración de la etapa investigativa.
Concluye que el Fiscal Policial desde el 12 de septiembre de 2011, ha perdido competencia para continuar promoviendo una investigación, en razón a que el Fiscal Policial sólo puede ejercer las atribuciones de investigar, obtener y acumular elementos de prueba a fin de acusar o rechazar, dentro de la etapa investigativa, al no haber ejercido esa facultad en el plazo establecido en la norma, su competencia ha precluido.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica y procedencia del recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso de autos
- la misma sea nula ipso jure
- RECHAZA