AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
la misma sea nula ipso jure
Al respecto, cabe señalar que el art. 67 de la referida Ley, establece que: “La investigación disciplinaria tendrá un plazo máximo de duración de quince días calendario, plazo que podrá ampliarse únicamente por diez días a solicitud fundamentada de la o el Fiscal Policial a la o al Fiscal Departamental”, que conforme prevé el art. 50 de la misma Ley, dicho plazo procesal es de cumplimiento obligatorio, observándose que dicho contenido normativo no determina la pérdida de competencia ante la inobservancia o incumplimiento de los plazos procesales; en ese sentido, en los AACC 0014/2003-CA, 0413/2010-CA, 0112/2010-CA, 0009/2007-CA y 0652/2005-CA, se señaló que la pérdida de competencia por incumplimiento de plazos procesales sólo se produce cuando la misma es establecida por ley: “Con relación a la supuesta pérdida de competencia de los recurridos, debe precisarse que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure; pues para que esto ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera del tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley, para establecer la nulidad de los actos o resoluciones de toda autoridad” (las negrillas son nuestras), situación que en el caso de autos no acontece pues el contenido normativo de la Ley 101, no prevé la pérdida de competencia, más al contrario, ante el incumplimiento injustificado de los plazos establecidos en el Proceso Administrativo Disciplinario Policial el art. 12.10 de la referida norma legal, sanciona dicha negligencia como falta grave con retiro temporal de un mes a un año.
Finalmente, en cuanto al requerimiento acusatorio de 18 de octubre, también impugnado, asume que dicho acto es viciado de nulidad, a consecuencia de no haberse pronunciado oportunamente el requerimiento de 12 de septiembre; vale decir, por el rechazo o la acusación, argumento que carece de fundamento jurídico sobre dicho acto recurrido, pues como se tiene explicado se limita a efectuar una relación de causalidad, entre la falta de competencia en la emisión del requerimiento de 12 de septiembre y el requerimiento acusatorio de 18 de octubre, ambos de 2011.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica y procedencia del recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso de autos
- la misma sea nula ipso jure
- RECHAZA