AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2011 cursante de fs. 59 a 68 vta., el recurrente a través de su apoderada Zulema Wendy Espejo Candía, señala que el 18 de agosto de 2011, fue notificado con el requerimiento de inicio de etapa investigativa del proceso disciplinario administrativo iniciado en su contra por la posible comisión de faltas graves tipificadas en los arts. 12.8.25 y 13.20 de la Ley 101 de 4 de abril de 2011.

Indica que de acuerdo a la referida Ley, la etapa investigativa iniciada el 18 de agosto de 2011, debió concluir con un requerimiento de acusación o de rechazo de la denuncia dentro de un plazo máximo de 15 días, más el plazo de ampliación de diez días, a solicitud fundamentada del Fiscal Policial a cargo del caso; sin embrago, a la conclusión de dicho plazo, el Fiscal no requirió ni por la acusación ni por el rechazo de denuncia sino que asumió una facultad que no está prevista en la Ley 101, pues mediante requerimiento de 12 de septiembre, el Fiscal amplió el plazo de las investigaciones que excede el máximo, por lo que ejerció a partir del 12 de septiembre una función que no le corresponde.

Afirma que ante estos hechos solicitó al superior jerárquico, Fiscal Departamental Policial, exija a su inferior revoque su requerimiento de 12 de septiembre de 2011 y restablezca su derecho al debido proceso, solicitud que fue desestimada el 5 de octubre de ese año, con el argumento que dicha autoridad no tenia facultad para exigir la revocación de ningún requerimiento del Fiscal Policial, instruyendo continuar con la investigación hasta su conclusión.

Continúa señalando que, el 12 de octubre de 2011, se apersonó ante el Fiscal General Policial a fin de consultar sobre las facultades del Fiscal Departamental Policial en relación a los fiscales policiales, obteniendo como respuesta que la máxima autoridad fiscal en esa institución ejerce instrucciones y directivas para el mejor funcionamiento de la Fiscalía Policial.

Finalmente indica que, ninguna autoridad resguarda su derecho a la legalidad de los actos ejercidos por el Fiscal Policial, pues los 25 días de duración máxima de la etapa investigativa del proceso disciplinario policial previsto en la Ley 101, se extendieron a 62 días, emitiéndose el 18 de octubre de 2011, el requerimiento de acusación en su contra.