AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

a)

En ese entendido, el recurso directo de nulidad, procede en dos supuestos jurídicos, aunque ambos con el mismo contenido: a) La usurpación de funciones que no le competen; es decir, el ejercicio sin tener título o causa legítima por parte de un funcionario o autoridad, sobre una atribución que no le está conferida a él sino a otro, o estándole reconocido, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio por algún motivo legal; y b) El ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; vale decir, atribuciones no atribuidas por el ordenamiento jurídico, por ende inexistente.

Respecto a la admisión de los recursos, el art. 33.I. inc. 1) de la LTC, dispone que: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”, artículo de aplicación general puesto que se encuentra dentro del Título Tercero relativo a las Disposiciones Comunes de Procedimiento el Capítulo II De la Admisión de las Demandas y Recursos y que concuerda con el art. 82.III de la citada ley, que expresamente dispone “La Comisión podrá rechazar el recurso mediante auto motivado, cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo”.

De las normas señaladas, se establece que, uno de los requisitos de admisión del recurso directo de nulidad es la existencia de contenido jurídico-constitucional, por lo que para admitir los recursos directos de nulidad, la Comisión de Admisión tiene que verificar que la parte recurrente cumpla con los requisitos exigidos por ley, entre ellos el de acreditar su condición de persona agraviada, además de establecer la existencia del fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución de fondo, fundamento que debe basarse en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida respecto al acto o resolución cuya nulidad se demanda.