AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente argumenta que, la Resolución del recurso jerárquico 004/2009 de 25 de marzo cursante de fs. 12 a 16, emitida por “ex el Prefecto y Comandante General del departamento de La Paz”, dentro del recurso interpuesto por María Teresa Romero Molina en representación de la Unidad Educativa Inglés Santa María Eufrasia contra la Resolución Administrativa (RA) 44/2009 de 27 de enero, declararía implícitamente la inconstitucionalidad del art. 19 del citado Reglamento y erróneamente se hubiese confundido el término de “comité” por el de “tribunal”, y asegura además que fue un Tribunal especial designado por el Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), tomó conocimiento de las irregularidades de la Unidad Educativa sujeto a proceso, que fue clausurada, a cuyo efecto se invoca el art. 19.III de la RM 046/2004, de manera que la ex Prefectura del departamento de La Paz no tendría competencia para conocer temas relacionados a la apertura, modificación, traslado, fusión y cierre de unidades educativas privadas, sino que sería atribución del Ministerio de Educación; por lo que, habría usurpación de funciones.
Invoca que de conformidad al art. 124 del DS 27113 de 23 de julio de 2003, con relación a la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, declararía la incompetencia del SEDUCA, respecto a la controversia judicial vinculada con el derecho propietario de la empresa “DICA S.R.L.”, a la que representa, con los recurrentes de la Asociación de Profesores del Colegio Inglés Santa María Eufrasia.
Asimismo, se alega la falta de personería, señalando que “el Prefecto del departamento de La Paz, contradictoriamente confirma la resolución 44/2009 (Resolución de Recurso de Revocatoria)…”, donde se evidenciaría que el recurrente no tendría personería, más por el contrario amplía la nulidad del proceso administrativo.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.3. Análisis del caso concreto