AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, la Comisión de Admisión ha verificado que, en oportunidad de interponer el presente recurso directo de nulidad contra la Resolución de recurso jerárquico 004/2009, el recurrente Nataniel Ivar Egüez Terrazas, representante de la empresa constructora DICA S.R.L., no ha acreditado que la empresa a la que representa hubiese sufrido agravio alguno.

Al respecto, a través del AC 0291/2010-CA de 8 de junio, se ha establecido que: “no toda persona sea física o jurídica puede interponer el recurso directo de nulidad, sino solo aquellas que gozan de legitimación activa es decir, quienes consideran que han sufrido un agravio con la resolución que se impugna, situación que debe ser fundamentada y acreditada en la demanda”.    

Por consiguiente, la jurisprudencia glosada precedentemente es aplicable al caso que se analiza, porque no se ha indicado en la demanda el agravio que hubiera sufrido la empresa recurrente con la Resolución del recurso jerárquico que se impugna, incumpliendo el requisito exigido por el art. 80 de la Ley 1836.