Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, dispone: APROBAR la Resolución 006/2009, cursante de fs. 115 a 118, pronunciada por el Comité de Vigilancia de la Bolsa Boliviana de Valores S.A.; en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Giovanna Mercedes Zabala Hurtado y Cindy Raquel Suárez Zabala en representación legal de BOLSER Ltda.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4.1.
- II.4.2.
- APROBAR