AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.4.2.

II.4.2. En el caso objeto de examen, de la revisión de los antecedentes se evidencia que el incidentista por memorial presentado el 8 de julio de 2009, cursante de fs. 13 a 20 vta., solicita a los Directores del Comité de Vigilancia de la Bolsa de Valores S.A, promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la RA SPVS-IV-924, emitida por la SPVS, cursante de fs. 25 a 26 vta., que aprobó el Reglamento Interno de Registro y Operaciones de la BBV; empero se evidencia que el incidente no fue promovido dentro de un proceso administrativo o judicial, por cuanto a través de la Resolución impugnada se aprobó el Reglamento Interno de Registro y Operaciones de la BBV, no siendo evidente que el incidente hubiera sido promovido dentro de un proceso, sino que más bien corresponde a un procedimiento relacionado con la facultad que tiene cualquier entidad de emitir los instrumentos que crea convenientes a efectos de normar su funcionamiento.

En consecuencia, el incumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 33.I inc. 1) y 59 de la LTC, hacen que la demanda incidental de inconstitucionalidad carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo y deviene en el rechazo de la misma; por lo que, al haber procedido en este sentido, el consultante ha obrado correctamente.