AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
rechazaron
Mediante Resolución 06/2009 de 16 de noviembre, cursante de fs. 115 a 118, Mauricio Viscarra, Edwin Vargas y Alberto Zuazo, directores del Comité de Vigilancia de la BBV, rechazaron el incidente argumentando su improcedencia por no enmarcarse en las condiciones establecidas por los arts. 59, 61 y 62 de la Ley 1836, por no presentarse en ningún proceso administrativo que se encuentre en curso pendiente de resolución; y por ser el Comité de Vigilancia de la BBV incompetente para conocer recursos indirectos de inconstitucionalidad.
Manifiestan que, la BBV es una sociedad anónima con matrícula de comercio y que por tanto, no es una autoridad administrativa autárquica nacional, ni tampoco depende de una de éstas; ya que la LMV, en su art. 31, dispone que las bolsas de valores tienen la facultad de establecer su propia normativa interna para regularizar su organización y funcionamiento dentro del marco de dicha Ley y sus reglamentos, mismos que deben contener el régimen de publicidad y difusión de la información sobre emisores, régimen de sanciones y multas. Por otra parte, señala que BOLSER Ltda., por propia decisión, solicitó ser registrada en la Bolsa Boliviana de Valores como emisor de valores, manifestando de manera libre y voluntaria someterse a los alcances del Reglamento Interno de Registro y Operaciones de la BBV y sus modificaciones.
Agrega que BOLSER Ltda., no remitió a la BBV -de manera oportuna- información de categoría relevante, necesaria para el conocimiento del mercado de valores, incurriendo de esta manera en incumplimiento de obligaciones pasibles de ser sancionadas conforme a la LMV; por que, la BBV, en función a lo resuelto por el Comité de Vigilancia mediante Resolución de Comité de Vigilancia 01/2009, aplicó a los incidentistas, sanciones por el incumplimiento de dicha obligación.
Asimismo, expresa que las sanciones impuestas por la BBV a BOLSER Ltda., fueron aplicadas sobre la base del Reglamento Interno de Registro y Operaciones de la BBV, aprobado por la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, hoy Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), mediante RA SPVS-IV-924 de 8 de noviembre de 2007, que no se impugnó ni cuestionó, dentro de los plazos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo y el DS 27175 de 15 de septiembre de 2003, aplicable al Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), ni las modificaciones realizadas al Reglamento por la entidad reguladora mediante RA SPVS-IV-467 de 28 de mayo de 2008 y SPVS-IV-799 de 13 de octubre de 2008; correspondiendo efectuar la impugnación ante la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros; de igual forma, BOLSER Ltda., tampoco ejerció, dentro del plazo correspondiente, su derecho a impugnar las sanciones impuestas por la BBV.
Al haber vencido superabundantemente los plazos legales establecidos para impugnar la RA SPVS-IV-924 y los correspondientes para impugnar la Resolución 01/2009 del Comité de Vigilancia de la BBV, las mismas adquirieron firmeza para su aplicación y se encuentran totalmente ejecutoriadas, por lo que nunca existió ni existe -al momento de la recepción del memorial de recurso indirecto de inconstitucionalidad presentado por las incidentistas-, proceso administrativo o sancionatorio alguno, que se encuentre en curso o abierto pendiente de resolución.
Finalmente, en aplicación de los arts. 59 y 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto de inconstitucionalidad promovido por BOLSER Ltda., no se presentó dentro de ningún proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución judicial aplicable y que, por tanto, no existe juez, tribunal o autoridad administrativa que pueda promoverlo ni de oficio ni a instancia de parte; y en relación con el art. 62 de la LTC, al no existir causa, tribunal o autoridad que la conozca, tampoco había quien la corra en traslado. No obstante de ello, la Resolución de 8 de octubre de 2009 pronunciada por la Sala Civil de la ciudad de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías, concede la acción de amparo constitucional interpuesto por BOLSER Ltda., contra el Comité de Vigilancia de la BBV y su Gerente General, disponiendo que dicho comité pronuncie mediante resolución expresa y fundamentada con relación al “recurso” interpuesto.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4.1.
- II.4.2.
- APROBAR