AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del procedimiento para aplicación de sanciones, consta que BOLSER Ltda., representada legalmente por Giovanna Mercedes Zabala Hurtado y Cindy Raquel Suárez Zabala, en el memorial presentado el 8 de julio de 2009, cursante de fs. 13 a 20 vta., solicitó a los Directores del Comité de Vigilancia de la Bolsa de Valores S.A, promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la RA SPVS-IV-924, emitida por la SPVS, cursante de fs. 25 a 26 vta., al constituirse en una delegación ilegal de la atribución de definir y aplicar sanciones propias de una entidad pública a una entidad privada, como lo es la BBV, vulnerando el principio de legalidad y el derecho a la “seguridad jurídica”; señala que, la referida Resolución, aprueba un régimen de sanciones ilegal, ya que el art. XI.1 del Reglamento Interno de Registro y Operaciones de la BBV, cursante de fs. 27 a 112, establece que los emisores de valores pueden ser sujetos pasibles de la aplicación de sanciones; de acuerdo al art. 41 de la Ley 1834 de 31 de marzo de 1998 -Ley del Mercado de Valores (LMV)-, puede únicamente aplicar sanciones a las agencias de bolsa y no así, a los emisores de valores; agrega que, no es aplicable el régimen de sanciones del referido Reglamento, ya que -en su calidad de emisor de bonos- jamás suscribieron un contrato con la BBV que reconozca sujeción alguna a dicho régimen o a la competencia de su Gerente General y del Comité de Vigilancia.

Por otra parte, refiere que la RA SPVS-IV-924 es inconstitucional por aprobar un régimen de sanciones más drástico que el previsto en el Decreto Supremo (DS) 25022 de 22 de abril de 1998, debido a que el Reglamento Interno de Registro y Operaciones de la BBV, contempla rangos de sanciones pecuniarias y otras no previstas en el Decreto Supremo mencionado, vulnerando de ésta manera el principio de legalidad, el derecho a la “seguridad jurídica” y el principio de proporcionalidad entre el hecho y los daños causados.

Finaliza indicando que, el Reglamento Interno de Registro y Operaciones de la BBV, es inconstitucional por vulnerar la garantía del debido proceso, en sus arts. XI.9 y XI.11, que establecen un procedimiento de imposición de sanciones, inquisitivo, secreto, sujeto a la decisión de jueces anónimos, de estructura privada y con visión de lucro, que no faculta la oportunidad de ejercer defensa en primera instancia, toda vez que la primera notificación que se efectúa al supuesto infractor fue con la resolución que impone la sanción, sin la posibilidad de otorgar la oportunidad de ejercer defensa contra los cargos que se imputan en el informe del responsable de área; de igual manera, señala que las decisiones y sanciones adoptadas por el Comité de Vigilancia son comunicadas por el Gerente General de la BBV mediante notas simples, que no se hallan suscritas por quienes asumieron la decisión, tampoco constan las resoluciones ni los antecedentes que las informan, situación que imposibilita al procesado conocer los fundamentos de la decisión para apelar y exponer los agravios correspondientes.