Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
3º
3º Llamar severamente la atención al Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, Efraín García Luján, por haber dictado sin fundamentación alguna la Resolución de 12 de febrero de 2010, recordándole que toda autoridad debe emitir resoluciones con la debida argumentación.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcance del control de constitucionalidad y los requisitos de contenido
- II.4. El caso en análisis
- 3º