Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.2. Respuesta a la solicitud
Corrido en traslado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2010, cursante de fs. 25 a 26, Ángel Gustavo Almonte Rocha, apoderado legal de Marcelo Alcazar Quiroz, respondió indicando que el recurso sólo pretende retrasar la ejecución de la Sentencia y consiguiente remate de bienes, agravando la situación de los mismos coactivados, ya que los intereses pactados en el documento público siguen corriendo. Por ello, solicita se rechace el recurso, dado que a través de los “AACC 085/2001, 0077/2000, 035/2000”, entre otros, fueron declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcance del control de constitucionalidad y los requisitos de contenido
- II.4. El caso en análisis
- 3º